Ayuntamiento de Villahermosa del Río

Carta puebla de Villahermosa del Río

Recopilación de tradiciones, historia y cultura de Villahermosa del Río.

Ayto. Villahermosa

 

Azeyt Abu Zeyt otorga la carta puebla de Villahermosa en Onda, el 9 de marzo de 1243.

A continuación ponemos una copia manuscrita del 1632 del citado texto. Se trata de una reproducción, obtenida del archivo del reino de Valencia.

 

SIGLO XIII 

Sea conocido de todos que Nos, el Señor Zeyt Abuzeyt, nieto de Miramomino, queriendo poblar los términos cristianos del Castillo de Villamalefa para hacer Villahermosa, juiciosa y prudentemente, por nos y para todos los nuestros presentes y futuros, damos y concedemos a la población del Castillo de Villamalefa, con el fin de fundar Villahermosa y las Aldeas d la misma, a vosotros Juan Celcha, Tomás Esperaindeo, García Sanz, Pedro Ferrer, Domingo Villarroya, Domingo Corbarani de Celfa y Blasco Soriano, y con vosotros, a vuestros sucesores, y a 140 cristianos con sus descendientes, y a todos los demás que quieran, si fuese conveniente y pudiesen habitar en dicha población.
A vosotros, los predichos, os señalamos los límites del dicho pueblo, que serán: desde el estrecho hasta la villa de Ferrerola; desde este lugar hasta Peñagolosa, siguiendo tal como va el sendero, que está sobre la misma y las vertientes de las aguas por el fuerte que se denomina Cheda y los campamentos de Ascollán y Pelinos, hasta lo más alto de Tabas, y siguiendo las vertientes, hasta el Prado de la Yegua, y pasando por los lugares denominados Torrecilla, Villa de la Azaroilla y collado de Piedrahita, de nuevo al Estrecho.
En el antedicho circuito, sin restricción alguna y sin murmuración de ninguna persona, se incluyen los términos de Villahermosa.
Os damos tales lugares para la repoblación de los mismos, nombrando alcaides de las aldeas que formareis. Queremos que a vosotros y a vuestros sucesores, y a los pobladores que vinieren a habitar dicho lugar, les sean asignadas posesiones por Martínez Pérez y Domingo Villarroya; les nombramos, a ellos y a sus sucesores, agrimensores de las posesiones y heredades de dichos lugares en todo lo que se refiere a acequias, árboles, montes, valles, términos y plantas de los parques, hierbas, leñas, peces de las aguas, conducción de las mismas, molinos, caminos, yermos, lindes, etc, pero con la condición de que, por esta donación y población, vosotros y vuestros hombres deis, a nosotros y a nuestros sucesores, así como a la iglesia, la décima parte, y no más, de los frutos de vuestras heredades.
Nada queremos de las demás producciones, y así, sin ningún gravamen, podéis vender, dar, obligar a vuestras heredades a quien queráis. Tampoco os exigimos nada de lo demás que se cría bajo el cielo, como cordero, cerdo, terneras, pollinos, caballos, gallinas, leche y queso.
Apenas transcurran cinco años, nos comprometemos, nosotros y los nuestros, a dar, a vosotros y los vuestros, las primicias para los usos de vuestras iglesias, y concederos que vuestros hijos sean siempre racionales de las mismas. Queremos que, en su caso de muerte subitánea, de cualquier modo que acaeciera a cualquiera de los vuestro, no se le quite la quinta parte de sus bienes; mas si se prolongase la enfermedad en confesión y recepción del Cuerpo de Cristo, por negligencia suya, en este caso se quinte su haber. Os damos, a vosotros y a los vuestros y a todos los pobladores y habitantes de dichos lugares, los fueros y costumbres de Daroca para que juzguéis siempre con arreglo a los mismos, prometiendo no imponeros nunca otros fueros o costumbres.
Lo que se ha efectuado en Onda, en el Año del Señor, de mil doscientos cuarenta y dos, el día ocho de marzo, siendo testigos de este documentoGuillermo de Rada, Gonzalo Aceidi, Martín Pérez Dasquia , García Périz de Ferrera, Pedro de Pedro y alcalde da Arenós, Gimén Pérez de Artieda.Yo , Pedro Sanz, notario del señor Azeyt, por mandato del señor Aceyt, esta carta escribí y firme.
Os damos, a vosotros y a los vuestros, para siempre franco, libre y sin ningún gravamen el molino que existe en la villa principal, pero con la condición de que no muelan en él más que los habitantes de la villa Mayor.
Los otros molinos y todos los hornos de dicho lugar los reservamos para nosotros y los nuestros.
        

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